Tras la Guerra Civil las instituciones del nuevo régimen comienzan a promulgar diversas leyes que someten a la “aprobacion” de los ciudadanos.
Para la conformación del censo electoral se publica en el BOE del 6 de octubre de 1945 el decreto “por el que dan las normas para la fomación del censo de cabezas de familia que ha de servir para la elección de concejales.”
Según reza el articulo quinto de dicho decreto “Se considerará con derecho a figurar en el Censo Electoral, por su condición de cabeza de familia, a los españoles, vecinos y mayores de veintiún años, o emancipados mayores de dieciocho, varones o mujeres, bajo cuya dependencia convivan otras personas en su mismo domicilio y que figuren inscritos con tal carácter en el Padrón Municipal de 1940 o en sus apéndices rectificatórios anuales”
El instituto Nacional de Estadística publicaría en el Boletin Oficial de la Provincia de Segovia los resultados del censo el cual podemos ver en la Biblioteca Digital de Castilla y León.
El censo, además del nombre, recogía la edad, la profesión y si tenía estudios elementales.
Como consecuencia de dichas normas, el censo electoral de Lastras de Cuéllar, cuya población en esa época superaba los 1300 habitantes quedaba reducido a 296 electores. De ellos nos encontramos con 103 agricultores, 6 albañiles, 7 alfareros, 12 pastores, 46 resineros, 7 carpinteros, 3 maestros, 2 médicos…. unas cifras muy lejos de la realidad actual.
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