Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de diciembre de 2016, referido a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Creación y Regulación de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza en el anexo de este anuncio (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la referida ley).
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa pueden los interesados interponer potestativa mente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto re-curso de reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA