En agosto de 1991, con gran asistencia de público, se re-inauguraba el frontón municipal de Lastras de Cuéllar. Al acto acudieron diversas personalidad políticas incluidas el antiguo presidente de la Junta de Castilla y León y líder por aquel entonces del Partido Popular, Jose Maria Aznar. Lo que podría resultar un hecho más, dentro de la agenda de los políticos y una gran noticia para el pueblo, no era si no la culminación de una serie de desgraciados y a la vez “milagrosos” acontecimientos…
Dos años y medio antes, el 25 de febrero de 1989 “con ocasión de vientos atemporalados, alrededor de las 14.30 horas, se desplomó totalmente el Frontón Municipal de Lastras de Cuéllar, en el camino de la Zarzuela del Pinar “ según recoge la sentencia del Tribunal Supremo de Castilla y León de fecha 4 de mayo de 1999.
La suerte quiso que nadie se encontrara en las inmediaciones y nuestros vecinos “tan solo” sintieran un tremendo estrépito a la hora de la comida.
Según consta en la sentencia el motivo del derrumbe se debió a «un error en la concepción estructural del proyecto, que consiste en haber especificado muros de fábrica de espesor inadecuado para resistir la acción combinada del peso propio y el viento» y, sigue señalando este informe como causas del derrumbamiento de los muros de fábrica que «para resistir la acción del viento que prescribe la normativa vigente, los muros del frontón deberían haberse proyectado con un espesor bastante mayor, o con un entramado aporticado de hormigón armado con pilares que se empotren en cimentación o haberse proyectado un muro con contrafuertes adecuados».
Por otro lado, el informe del perito procesal señalaba que «la causa del siniestro es un defecto en el Proyecto, del que sólo es responsable el autor del mismo y que es a su vez el responsable último y máximo de la dirección de la obra»
La casualidad había querido que un año antes el viejo frontón municipal fuera derribado, por lo que un pueblo como Lastras, de gran tradición en las diferentes modalidades de la pelota se quedó durante tres años sin frontones.
Anexos:
Sentencia del Tribunal Supremo