El Boletín oficial de la provincia publicó el pasado viernes 29 de marzo el «Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por servicio de expedición de documentos y de la ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado»
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2019, relativo a la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, no habiéndose presentado alegaciones se eleva el acuerdo a definitivo y se publica el texto íntegro de las referidas modificaciones en los siguientes términos.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 4.º- Tarifa.
1..- Certificaciones o informes expedidos por la SecretarÍa o Técnicos Municipales, por cada uno, 10,00 euros.
2..- ReproducciÓn de planos o documentos:
En Folio DIN A-3, 2,00 euros.
En Folio DIN A-4, 1,00 euro.
3..- Fotocopia:
DIN A-3, 0,20 euros/p.gina.
DIN A-4, 0,10 euros/p.gina.
4..- Por compulsa de documentos: 1,00 euro por cada página.
5..- Por certificado de empadronamiento, 1,00 euro.
6..- Por tramitación de expediente, 5,00 euros + gastos.
7..- Utilización de Fax, 1,00 euro por hoja enviada/recibida.
8..- Informe de proyecto de obra mayor, 120 euros.
9..- Informe de licencia de primera ocupación, 75 euros.
10..- Informe de obra menor, 22 euros.
11..- Informe de consulta urbanística, 35 euros.
12..- Informe de reparcelación o segregación, 80 euros (a dividir entre parcelas segregadas).
13..- Informe de expediente de ruina, 85 euros.
14..- Inspección urban.stica sin informe, 50 euros.
15..- Inspección urban.stica e informe, 85 euros.
16..- Tira de cuerdas y señalización de alineación, 40 euros.
17..- Otros trabajos no especificados se cobrar.n por tiempo empleado siendo el mínimo una hora, 30 euros/hora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS MODIFICACI.N DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 4.º- Tarifa.
a. La tarifa a aplicar ser. de 11,42 euros por usuario y a.o.
b. La tarifa por evacuación de residuos por bombeo de los inmuebles en calle Humilladero n.. 7,n.. 9 y n..11 en su caso ser. de 60,00 euros por vivienda y a.o.
c. Los derechos de acometida ascender.n a 150,25 euros.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2017, relativo a la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan, no habiéndose presentado alegaciones se eleva el acuerdo a definitivo y se publica el texto íntegro de las referidas modificaciones en los siguientes términos.